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TN NAFTA Visa Profesional

La visa NAFTA Professional (TN) para no inmigrantes permite a los ciudadanos de Canadá y México, como profesionales del NAFTA , trabajar en los Estados Unidos en actividades comerciales preestablecidas para empleadores estadounidenses o extranjeros.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) creó relaciones económicas y comerciales especiales para Estados Unidos, Canadá y México. La clasificación de no inmigrante de TN permite que ciudadanos canadienses y mexicanos calificados busquen ingresar temporalmente a los Estados Unidos para participar en actividades comerciales a nivel profesional.

Entre los tipos de profesionales que son elegibles para solicitar la admisión como no inmigrantes de TN se encuentran contadores, ingenieros, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros. Puede ser elegible para el estatus TN de no inmigrante si:

 

  • Usted es ciudadano de Canadá o México;

  • Su profesión califica bajo las regulaciones;

  • El puesto en los Estados Unidos requiere un profesional del TLCAN;

  • Tiene un trabajo a tiempo completo o parcial con un empleador de EE. UU. (Pero no trabaja por cuenta propia; consulte la documentación requerida a continuación); y

  • Tiene las calificaciones para ejercer en la profesión en cuestión.

 

Criterio de elegibilidad

A diferencia de los ciudadanos mexicanos, los ciudadanos canadienses generalmente son elegibles para la admisión como no inmigrantes sin visa. La categoría TN, una clasificación de no inmigrante, simplemente refleja esta exención general del requisito de visa. El TLCAN gobierna qué evidencia se requiere para probar si un ciudadano canadiense o mexicano es un profesional en una profesión calificada.

 

Ciudadanos canadienses

Si es ciudadano canadiense, no está obligado a solicitar una visa TN en un consulado estadounidense.

Puede establecer la elegibilidad para la clasificación TN en el momento en que solicita la admisión a los Estados Unidos presentando la documentación requerida a un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU. En ciertos puertos de entrada de los EE. UU. -estacion de inspeccion de vuelo. Debe proporcionar la siguiente documentación al oficial de CBP:

  • Prueba de ciudadanía canadiense;

  • Carta de su posible empleador que detalla elementos tales como la capacidad profesional en la que trabajará en los Estados Unidos, el propósito de su empleo, la duración de su estadía y sus calificaciones educativas; y

  • Evaluación de credenciales (si corresponde), junto con las tarifas aplicables.

 

Consulte el sitio web de CBP para obtener información adicional y los requisitos para solicitar la admisión a los Estados Unidos. Si un oficial de CBP lo encuentra elegible para la admisión, será admitido como un TN no inmigrante.

Alternativamente, un posible empleador de TN puede optar por presentar en nombre de un ciudadano canadiense que se encuentra fuera de los Estados Unidos presentando el Formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante al USCIS. Servicio de procesamiento premium disponible.

Si el USCIS aprueba el Formulario I-129, usted, el posible trabajador, puede solicitar a CBP la admisión a los Estados Unidos como un no inmigrante TN al proporcionar la siguiente documentación a un Oficial de CBP en ciertos puertos de entrada de EE. UU. Designados por CBP o en un estación designada de inspección previa al despacho / inspección previa al vuelo:

  • Prueba de ciudadanía canadiense; y

  • Aviso de aprobación del USCIS para el Formulario I-129.

 

Además, cuando solicite la admisión, debe tener en su poder una copia del Formulario I-129, y toda la documentación de respaldo que se envió al USCIS, para responder a las preguntas sobre su elegibilidad. También debe estar preparado para pagar las tarifas de inspección aplicables al momento de solicitar la admisión. Si un oficial de CBP lo encuentra elegible para la admisión, será admitido como un TN no inmigrante.

 

Ciudadanos mexicanos

Si es ciudadano mexicano, debe obtener una visa para ingresar a los Estados Unidos como no inmigrante TN. Debe solicitar una visa TN directamente en una embajada o consulado de los Estados Unidos en México. Consulte la página web del Departamento de Estado de EE. UU., " Trabajador profesional del TLCAN mexicano y canadiense ".

Una vez que sea aprobado para una visa TN, puede solicitar la admisión en ciertos puertos de entrada de EE. UU. Designados por CBP o en una estación de inspección de autorización previa / previa al vuelo designada. Consulte el sitio web de CBP para obtener información adicional y los requisitos para solicitar la admisión a los Estados Unidos. Si un oficial de CBP lo encuentra elegible para la admisión, será admitido como un no inmigrante TN.

 

Período de estadía / Extensión de estadía

Período inicial de estadía: hasta 3 años

 

Si desea permanecer en los Estados Unidos más allá de su período inicial de estadía sin antes partir de los Estados Unidos, debe solicitar una extensión de estadía. Si se encuentra en los Estados Unidos, su empleador puede presentar el Formulario I-129 en su nombre.

Alternativamente, puede partir de los Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento de su estado, y luego, una vez en el extranjero, puede presentar una solicitud en un puerto de entrada de los EE. UU. Designado por CBP o en una estación de inspección de autorización previa / previa al vuelo que utilice el mismo los procedimientos de solicitud y documentación requeridos al momento de su solicitud inicial de admisión como no inmigrante TN.

 

Extender su estadía de no inmigrante TD

Si un no inmigrante TN canadiense o mexicano solicita una extensión de estadía en los Estados Unidos al final de su período de admisión o autorización como TN, cualquier miembro de la familia TD elegible también puede solicitar extender su estado sin la necesidad de viajar extranjero.

Si un dependiente mexicano de TD desea viajar al extranjero después de la aprobación de cualquier extensión de estadía y vencimiento de la visa TD, el miembro de la familia deberá solicitar una nueva visa TD en una embajada o consulado de los EE. UU. Antes de que se le permita regresar al Estados Unidos en estado TD.

 

Dependientes de TN no inmigrantes

Cualquier cónyuge e hijos que lo acompañen o "sigan para unirse" pueden ser elegibles para el estatus TD de no inmigrante. Los cónyuges e hijos son:

  • No se les permite trabajar mientras están en los Estados Unidos, pero se les permite estudiar.

  • Se le otorgó el estado de TD por un período no mayor al otorgado al principal no inmigrante de TN.

Consulte la tabla a continuación para obtener información específica sobre cómo solicitar el estatus de TD no inmigrante.

 

Información de solicitud para dependientes o cónyuges de no inmigrantes TN

 

 

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