Visa de inversionista del tratado E-2
La clasificación de no inmigrante E-2 permite que un nacional de un país tratado (un país con el cual los EE. UU. Mantiene un tratado de comercio y navegación) sea admitido en los EE. UU. Al invertir una cantidad sustancial de capital en un negocio estadounidense. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación. Nota: Se deben realizar investigaciones para determinar si existe un tratado elegible entre los países.
Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista del tratado debe:
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Ser ciudadano de un país con el que EE. UU. Mantiene un tratado de comercio y navegación (no China)
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Ha invertido, o está activamente en el proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital en una empresa de buena fe en los Estados Unidos.
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Procura ingresar a los EE. UU. Únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando al menos el 50% de la propiedad de la empresa o la posesión de control operativo a través de un puesto directivo u otro dispositivo corporativo
Una inversión es la colocación de capital por parte del inversionista del tratado, incluidos fondos y / u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdida parcial o total si la inversión falla. El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas.
Una cantidad sustancial de capital es:
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Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva
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Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversionista del tratado con la operación exitosa de la empresa
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De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversor del tratado desarrolle y dirija con éxito la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor será, proporcionalmente, la inversión debe considerarse sustancial
Una empresa de buena fe se refiere a una empresa comercial o empresarial real, activa y operativa que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.
Gastos marginales. La empresa de inversión puede no ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad presente o futura para generar ingresos más que suficientes para proporcionar una vida mínima para el inversionista del tratado y su familia. Dependiendo de los hechos, una nueva empresa podría no considerarse marginal incluso si carece de la capacidad actual para generar ese ingreso.
Calificaciones de un empleado del inversor. Para calificar para la clasificación E-2, el empleado de un inversionista del tratado debe:
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Ser de la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado)
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Cumplir con la definición de "empleado" según la ley pertinente
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O bien debe desempeñar funciones de carácter ejecutivo o de supervisión o, si se emplea en una capacidad menor, tener calificaciones especiales.
Si el empleador extranjero principal no es un individuo, debe ser una empresa u organización que pertenezca al menos al 50% a personas en los Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener el estatus de inversionista de tratado no inmigrante. Si los propietarios no se encuentran en los EE. UU., Deben ser, en caso de solicitar la admisión a este país, clasificables como inversores de tratados no inmigrantes.
Los deberes que son de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que principalmente proporcionan al empleado el control y la responsabilidad finales de la operación general de la organización, o un componente importante de la misma.
Las calificaciones especiales son habilidades que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para la operación eficiente del negocio. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, dependiendo de los hechos, cumplir con este requisito. Estos incluyen, pero no se limitan a:
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El grado de experiencia comprobada en el área de operaciones del empleado
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Si otros poseen las habilidades específicas del empleado
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El salario que las calificaciones especiales pueden ordenar
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Si las habilidades y calificaciones están disponibles en los EE. UU.
El conocimiento de una lengua y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un momento dado puede volverse común y, por lo tanto, dejar de calificar, en una fecha posterior.
Periodo de estancia. A los inversores y empleados calificados del tratado se les permitirá una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de extensión de estadía se pueden otorgar en incrementos de hasta dos años cada una. No existe un límite máximo para la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de salir de los EE. UU. Cuando su estado caduque o finalice.
En general, a un no inmigrante E-2 que viaja al extranjero se le puede otorgar un período automático de readmisión de dos años cuando regrese a los EE. UU. En esta situación, no es necesario presentar un nuevo Formulario I-129.
Términos del estado E-2. Un inversionista o empleado del tratado solo puede trabajar en la actividad para la cual fue aprobado en el momento en que se otorgó la clasificación. Sin embargo, un empleado E-2 también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias siempre que:
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Se establece la relación entre las organizaciones.
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El empleo subsidiario requiere habilidades ejecutivas, de supervisión o esenciales.
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Los términos y condiciones de empleo no han cambiado de otra manera
Familia de inversores y empleados del Tratado E-2. Los inversores y empleados del tratado pueden estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no tienen por qué ser las mismas que las del tratado inversor o empleado. Estos miembros de la familia pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado.
Como se discutió anteriormente, el inversionista o empleado del tratado E-2 puede viajar al extranjero y generalmente se le otorgará un período automático de readmisión de dos años al regresar a los EE. UU. A menos que los miembros de la familia estén acompañando al inversionista o empleado del tratado E-2 en ese momento este último busca la readmisión a los EE. UU., el nuevo período de readmisión no se aplicará a los miembros de la familia. Para permanecer legalmente en los EE. UU., Los miembros de la familia deben anotar cuidadosamente el período de estadía que se les otorgó en el estado E-2 y solicitar una extensión de estadía antes de que expire su propia validez.